| |||||||
| |||||||
viernes, 28 de septiembre de 2012
Jornada UIA: "Gestión Ambiental para PYMES"
Financiamiento para Actividades Productivas
FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BANCO NACIÓN
Estimados industriales,
En el marco del FONDER 2012, el Banco de
la Nación Argentina ha lanzado una línea especial para inversión con el
objetivo de apoyar el desarrollo de actividades productivas, de diseño de
nuevos productos y procesos, aumentar la eficiencia o la escala de los mismos o
de sus canales de comercialización, entre otros.
Entre los requisitos excluyentes se
solicita que los interesados no tengan deudas comerciales en el sistema
(excluidas las deudas personales) y que por distintos motivos (disponibilidad
de garantías, montos involucrados y perfiles de los proyectos) la inversión no
encuadre dentro de otras líneas vigentes del Banco Nación o el Programa del
Bicentenario. Es decir, se busca
financiar inversiones que hoy no podrían ser fácilmente financiadas por los instrumentos
disponibles, lo cual le da mayor flexibilidad de adaptación a esta línea del
FONDER.
Destinos principales: Adquisición de bienes de capital nacional o extranjero nacionalizado
(nuevos o usados); Instalación y/o montaje y accesorios para la puesta en
marcha; Inversiones en general (construcción, galpones, alambrados, mejoras,
etc.); Capital de trabajo incremental derivado de la inversión o el necesario
para su evolución; Implementación de sistemas o software de calidad; Diseño de
nuevos productos y su implementación a escala industrial; etc.
No se financiará la
compra de inmuebles, vehículos para el transporte de personas, deudas
preexistentes.
Monto, plazo y garantías: Se adecuará a las características de cada proyecto, en función del ciclo
productivo y la capacidad de repago. En general, el monto será de hasta
$750.000 pero puede ser superior, a un plazo de hasta 10 años. Con un periodo
de gracia de 6 a 12 meses.
Tasa de interés: En
torno al 50% de la tasa activa del BNA (actualmente 9,4%)
Les solicitamos que aquellas empresas
interesadas nos envíen por este medio a fgrasso@adimra.org.ar la siguiente
información:
- Razón social de la empresa
- Breve descripción del proyecto de inversión a realizar o recientemente iniciado
- OPCIONAL: CUIT de la empresa y nombre del apoderado (esto lo solicita el Banco a efectos de realizar una breve calificación previa).
En el caso de los proyectos calificables,
el Departamento de Estudios Económicos coordinará con ustedes una reunión con
el Gerente del Banco Nación que dirige el programa.
Por favor, enviar sus propuestas a la brevedad.
Saludos cordiales,
ADIMRA
jueves, 27 de septiembre de 2012
Historias de Vida
Los invitamos a descargar las historias de vida de
dos de nuestros socios, recientemente publicadas en la página web de ADIMRA:
Recibos de sueldo electrónicos
RECIBOS DE PAGO DE REMUNERACIONES A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES
RESOLUCIÓN Nº 1.362/2012 DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO. BO: 18109/2012
El día 18/09/12 se publicó en el Boletín Oficial la norma de la referencia, mediante la cual se establecen precisiones respecto del régimen que autoriza a los empleadores a emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, en un todo de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Trabajo (MTEySS) N° 145512011
La reglamentación contiene las siguientes precisiones:
1. El empleador que solicite la autorización bajo análisis deberá:
a. Acreditar tal carácter por medio de la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
b. Cuando sea una persona física deberá acreditar su identidad.
c. Cuando se trate de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
d. Con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, deberá presentar una copia papel o en soporte informático del certificadols digital/es vigente/s emitidals por lats Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales firmará los recibos el empleador y/o sus representantes legales y en su caso, los correspondientes a los trabajadores.
e. Asimismo, deberá presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como "suscriptor/es" de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.
2. La firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las siguientes:
a. Firma electrónica.
b. Firma electrónica basada en certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados o licenciados en el marco del Decreto 2628/2002 (sobre firma digital).
c. Firma digital basada en certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros que hayan sido reconocidos, bajo determinadas circunstancias establecidas en el Decreto 2628/2002.
3. La firma del empleador. su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los puntos b). c) o d) del punto 2 anterior.
4. El documento digital del recibo deberá contemplar 2 (dos) campos específicos y diferenciados titulados "conforme" y "no conforme" o términos sinónimos, debiendo firmar el trabajador en el que éste considere al suscribirlo.
5. El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales. con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la parte pertinente de la Resolución (MTEySS) 1455/2011. vale decir que: (i) se arbitren los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado y (ii) se asegure el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos fuera del establecimiento y de forma personal y privada
6. La Dirección de Normativa Laboral de la Secretaría de Trabajo, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores efectúen.
7. La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaria de Trabajo. evaluará las solicitudes y entenderá en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento de admisibilidad del pedido por parte del empleador.
RESOLUCIÓN Nº 1.362/2012 DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO. BO: 18109/2012
El día 18/09/12 se publicó en el Boletín Oficial la norma de la referencia, mediante la cual se establecen precisiones respecto del régimen que autoriza a los empleadores a emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, en un todo de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Trabajo (MTEySS) N° 145512011
La reglamentación contiene las siguientes precisiones:
1. El empleador que solicite la autorización bajo análisis deberá:
a. Acreditar tal carácter por medio de la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
b. Cuando sea una persona física deberá acreditar su identidad.
c. Cuando se trate de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
d. Con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, deberá presentar una copia papel o en soporte informático del certificadols digital/es vigente/s emitidals por lats Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales firmará los recibos el empleador y/o sus representantes legales y en su caso, los correspondientes a los trabajadores.
e. Asimismo, deberá presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como "suscriptor/es" de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.
2. La firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las siguientes:
a. Firma electrónica.
b. Firma electrónica basada en certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados o licenciados en el marco del Decreto 2628/2002 (sobre firma digital).
c. Firma digital basada en certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros que hayan sido reconocidos, bajo determinadas circunstancias establecidas en el Decreto 2628/2002.
3. La firma del empleador. su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los puntos b). c) o d) del punto 2 anterior.
4. El documento digital del recibo deberá contemplar 2 (dos) campos específicos y diferenciados titulados "conforme" y "no conforme" o términos sinónimos, debiendo firmar el trabajador en el que éste considere al suscribirlo.
5. El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales. con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la parte pertinente de la Resolución (MTEySS) 1455/2011. vale decir que: (i) se arbitren los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado y (ii) se asegure el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos fuera del establecimiento y de forma personal y privada
6. La Dirección de Normativa Laboral de la Secretaría de Trabajo, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores efectúen.
7. La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaria de Trabajo. evaluará las solicitudes y entenderá en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento de admisibilidad del pedido por parte del empleador.
miércoles, 26 de septiembre de 2012
Creación de la Cuenta Corriente Aduanera
CREACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE ADUANERA
SALDO A FAVOR DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE
EXPORTACIÓN
De acuerdo a lo
que la AFIP había adelantado a principios de agosto, se publicó la Resolución
General (AFIP) Nº 3360/2012 que crea la Cuenta Corriente Aduanera donde se
devolverá a los exportadores el saldo a favor que pueda surgir del pago de los
derechos de exportación.
Hasta ahora, la
restitución de los derechos de exportación pagados en un Permiso de Embarque
(PE) que luego fuera anulado o cumplido con diferencia, se solicitaba mediante
el procedimiento de repetición previsto en el Código Aduanero. Con este nuevo
sistema, que será optativo y deberá
declararse al momento de la oficialización de cada exportación, se permite
que los importes de derechos no utilizados sean acreditados en dicha “Cuenta
Corriente Aduanera” para su afectación a
nuevas destinaciones.
Es decir, una vez
elegido este sistema, no podrá obtenerse para ese PE la devolución de fondos
mediante depósito en la CBU, tal como sucede en el procedimiento de repetición.
Otra
característica de este nuevo régimen es que sólo aplica para casos de
post-embarques, mercaderías embarcadas en menor cantidad de unidades de venta y
a los PE cuya anulación el declarante haya solicitado dentro del plazo otorgado
para su concreción. O sea que no aplica para casos donde el PE se haya vencido
y la Aduana lo anule de oficio, donde habrá que aplicar el mencionado
procedimiento de repetición.
Otra modificación
que esta Resolución ha introducido está relacionada con la utilización de esta
“Cuenta Corriente Aduanera” para los créditos provenientes de bonos u otros
títulos para cancelar derechos de exportación. Para ello se creará un
procedimiento informático de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI) que
permitirá tener registro del uso que se haga de los bonos en su aplicación al
pago de deudas aduaneras.
Esta resolución
entró en vigencia a partir del 13/9/2012, aunque la implementación de las
disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará
dentro de los 120 días corridos posteriores. Sin embargo, está previsto un procedimiento transitorio hasta tanto
se disponga de dichos desarrollos, sólo aplicable
a las destinaciones embarcadas en menos (es decir, no para los PE que hayan
sido anulados) mediante el cual se podrá solicitar a través de una nota en la
aduana de registro de la operación la generación del crédito a su favor.
Recomendamos
consultar el tema con sus respectivos despachantes de Aduana para tomar los
recaudos correspondientes.
Saludos
cordiales,
martes, 4 de septiembre de 2012
Fabricantes de Materiales para la Construcción
NUEVO GRUPO DE TRABAJO PARA FABRICANTES
DE
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
Tenemos el agrado
de dirigirnos a Ud. a fin de comentarle que desde ADIMRA estamos promoviendo la
formación de un grupo de trabajo conformado por empresas del sector que se dediquen
a la fabricación de materiales para la construcción.
Es importante
destacar que el proceso de crecimiento económico que impulsó el Gobierno
Nacional a partir del año 2003 tuvo a la construcción como uno de sus
principales protagonistas, generando importantes oportunidades para los
sectores proveedores de insumos para esa industria.
Esta iniciativa
de la entidad tiene como objetivo fundamental trabajar en el desarrollo de
acciones de promoción específicas para las empresas de este sector tanto en el
mercado interno como en el exterior.
A los efectos de
avanzar en este sentido, y a fin de elaborar una base de datos, se solicita a
aquellas empresas interesadas en ser parte de este nuevo esquema de trabajo,
remitan la siguiente información a la Lic. Guadalupe Clérico a gclerico@adimra.org.ar:
- Nombre de la empresa:
- Dirección:
- Sitio web:
- Descripción detallada de los productos que fabrica:
- Posición arancelaria:
- Persona de contacto:
- E-mail:
- Teléfono:
- ¿Exporta?:
- ¿A qué países?:
- ¿Tienen certificación?:
Sin más los
saludo cordialmente, quedando a su disposición por cualquier consulta.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)