viernes, 28 de septiembre de 2012

Jornada UIA: "Gestión Ambiental para PYMES"



Jornada “Gestión Ambiental
para Pymes”
Dentro del Ciclo de Conferencias 2012, el 16 de Octubre se realizará el 2° encuentro con el objetivo de brindar información acerca de la Gestión Ambiental teniendo en cuenta el marco legal vigente y el con cepto de “Producción Sustentable”.

La jornada está dirigida principalmente a PyMES.
Martes 16 de Octubre de 2012 - 8.30 hs.
Auditorio de la Unión Industrial Argentina
Avenida de Mayo 1147/57 - CABA
La asistencia al evento es gratuita para los Socios. Requiere inscripción previa:
Fecha límite para inscripción: 12 de Octubre de 2012
Para mayor información comunicarse con la Lic. Cecilia Hiriart
vía mail a: ceciliah@uia.org.ar o telefónicamente al (011) 4124-2367/2300.

Financiamiento para Actividades Productivas


FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BANCO NACIÓN

Estimados industriales,
En el marco del FONDER 2012, el Banco de la Nación Argentina ha lanzado una línea especial para inversión con el objetivo de apoyar el desarrollo de actividades productivas, de diseño de nuevos productos y procesos, aumentar la eficiencia o la escala de los mismos o de sus canales de comercialización, entre otros.
Entre los requisitos excluyentes se solicita que los interesados no tengan deudas comerciales en el sistema (excluidas las deudas personales) y que por distintos motivos (disponibilidad de garantías, montos involucrados y perfiles de los proyectos) la inversión no encuadre dentro de otras líneas vigentes del Banco Nación o el Programa del Bicentenario. Es decir, se busca financiar inversiones que hoy no podrían ser fácilmente financiadas por los instrumentos disponibles, lo cual le da mayor flexibilidad de adaptación a esta línea del FONDER.
Destinos principales: Adquisición de bienes de capital nacional o extranjero nacionalizado (nuevos o usados); Instalación y/o montaje y accesorios para la puesta en marcha; Inversiones en general (construcción, galpones, alambrados, mejoras, etc.); Capital de trabajo incremental derivado de la inversión o el necesario para su evolución; Implementación de sistemas o software de calidad; Diseño de nuevos productos y su implementación a escala industrial; etc.
No se financiará la compra de inmuebles, vehículos para el transporte de personas, deudas preexistentes.
Monto, plazo y garantías: Se adecuará a las características de cada proyecto, en función del ciclo productivo y la capacidad de repago. En general, el monto será de hasta $750.000 pero puede ser superior, a un plazo de hasta 10 años. Con un periodo de gracia de 6 a 12 meses.
Tasa de interés: En torno al 50% de la tasa activa del BNA (actualmente 9,4%)
Les solicitamos que aquellas empresas interesadas nos envíen por este medio a fgrasso@adimra.org.ar la siguiente información:
  • Razón social de la empresa
  • Breve descripción del proyecto de inversión a realizar o recientemente iniciado
  • OPCIONAL: CUIT de la empresa y nombre del apoderado (esto lo solicita el Banco a efectos de realizar una breve calificación previa).

En el caso de los proyectos calificables, el Departamento de Estudios Económicos coordinará con ustedes una reunión con el Gerente del Banco Nación que dirige el programa.
Por favor, enviar sus propuestas a la brevedad.

Saludos cordiales,
ADIMRA

jueves, 27 de septiembre de 2012

Historias de Vida

Los invitamos a descargar las historias de vida de dos de nuestros socios, recientemente publicadas en la página web de ADIMRA:

Francisco Rolandi: “Le tengo mas miedo al fracaso que a la muerte"

Descargar entrevista

Mario B. Polijronopulos: “El país tiene que ser como una fábrica”

Descargar entrevista

Recibos de sueldo electrónicos

RECIBOS DE PAGO DE REMUNERACIONES A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES
RESOLUCIÓN Nº 1.362/2012 DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO. BO: 18109/2012

El día 18/09/12 se publicó en el Boletín Oficial la norma de la referencia, mediante la cual se establecen precisiones respecto del régimen que autoriza a los empleadores a emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, en un todo de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Trabajo (MTEySS) N° 145512011

La reglamentación contiene las siguientes precisiones: 

1. El empleador que solicite la autorización bajo análisis deberá: 
a. Acreditar tal carácter por medio de la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 
b. Cuando sea una persona física deberá acreditar su identidad. 
c. Cuando se trate de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica. 
d. Con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, deberá presentar una copia papel o en soporte informático del certificadols digital/es vigente/s emitidals por lats Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales firmará los recibos el empleador y/o sus representantes legales y en su caso, los correspondientes a los trabajadores. 
e. Asimismo, deberá presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como "suscriptor/es" de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.

2. La firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las siguientes:
a. Firma electrónica.
b. Firma electrónica basada en certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados o licenciados en el marco del Decreto 2628/2002 (sobre firma digital). 
c. Firma digital basada en certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros que hayan sido reconocidos, bajo determinadas circunstancias establecidas en el Decreto 2628/2002. 

3. La firma del empleador. su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los puntos b). c) o d) del punto 2 anterior. 

4. El documento digital del recibo deberá contemplar 2 (dos) campos específicos y diferenciados titulados "conforme" y "no conforme" o términos sinónimos, debiendo firmar el trabajador en el que éste considere al suscribirlo. 

5. El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales. con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la parte pertinente de la Resolución (MTEySS) 1455/2011. vale decir que: (i) se arbitren los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado y (ii) se asegure el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos fuera del establecimiento y de forma personal y privada 

6. La Dirección de Normativa Laboral de la Secretaría de Trabajo, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores efectúen. 

7. La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaria de Trabajo. evaluará las solicitudes y entenderá en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento de admisibilidad del pedido por parte del empleador.





miércoles, 26 de septiembre de 2012

Creación de la Cuenta Corriente Aduanera

CREACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE ADUANERA
SALDO A FAVOR DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN

De acuerdo a lo que la AFIP había adelantado a principios de agosto, se publicó la Resolución General (AFIP) Nº 3360/2012 que crea la Cuenta Corriente Aduanera donde se devolverá a los exportadores el saldo a favor que pueda surgir del pago de los derechos de exportación.

Hasta ahora, la restitución de los derechos de exportación pagados en un Permiso de Embarque (PE) que luego fuera anulado o cumplido con diferencia, se solicitaba mediante el procedimiento de repetición previsto en el Código Aduanero. Con este nuevo sistema, que será optativo y deberá declararse al momento de la oficialización de cada exportación, se permite que los importes de derechos no utilizados sean acreditados en dicha “Cuenta Corriente Aduanera” para su afectación a nuevas destinaciones.

Es decir, una vez elegido este sistema, no podrá obtenerse para ese PE la devolución de fondos mediante depósito en la CBU, tal como sucede en el procedimiento de repetición.

Otra característica de este nuevo régimen es que sólo aplica para casos de post-embarques, mercaderías embarcadas en menor cantidad de unidades de venta y a los PE cuya anulación el declarante haya solicitado dentro del plazo otorgado para su concreción. O sea que no aplica para casos donde el PE se haya vencido y la Aduana lo anule de oficio, donde habrá que aplicar el mencionado procedimiento de repetición.

Otra modificación que esta Resolución ha introducido está relacionada con la utilización de esta “Cuenta Corriente Aduanera” para los créditos provenientes de bonos u otros títulos para cancelar derechos de exportación. Para ello se creará un procedimiento informático de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI) que permitirá tener registro del uso que se haga de los bonos en su aplicación al pago de deudas aduaneras.

Esta resolución entró en vigencia a partir del 13/9/2012, aunque la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará dentro de los 120 días corridos posteriores. Sin embargo, está previsto un procedimiento transitorio hasta tanto se disponga de dichos desarrollos, sólo aplicable a las destinaciones embarcadas en menos (es decir, no para los PE que hayan sido anulados) mediante el cual se podrá solicitar a través de una nota en la aduana de registro de la operación la generación del crédito a su favor.

Recomendamos consultar el tema con sus respectivos despachantes de Aduana para tomar los recaudos correspondientes.

Saludos cordiales,

martes, 4 de septiembre de 2012

Fabricantes de Materiales para la Construcción

NUEVO GRUPO DE TRABAJO PARA FABRICANTES 
DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN

Estimado empresario:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de comentarle que desde ADIMRA estamos promoviendo la formación de un grupo de trabajo conformado por empresas del sector que se dediquen a la fabricación de materiales para la construcción.

Es importante destacar que el proceso de crecimiento económico que impulsó el Gobierno Nacional a partir del año 2003 tuvo a la construcción como uno de sus principales protagonistas, generando importantes oportunidades para los sectores proveedores de insumos para esa industria.

Esta iniciativa de la entidad tiene como objetivo fundamental trabajar en el desarrollo de acciones de promoción específicas para las empresas de este sector tanto en el mercado interno como en el exterior.

A los efectos de avanzar en este sentido, y a fin de elaborar una base de datos, se solicita a aquellas empresas interesadas en ser parte de este nuevo esquema de trabajo, remitan la siguiente información a la Lic. Guadalupe Clérico a gclerico@adimra.org.ar:
  • Nombre de la empresa:
  • Dirección:
  • Sitio web:
  • Descripción detallada de los productos que fabrica:
  • Posición arancelaria:
  • Persona de contacto:
  • E-mail:
  • Teléfono:
  • ¿Exporta?:
  • ¿A qué países?:
  • ¿Tienen certificación?:
Para mayor información contactarse con la Lic. María Victoria Vidal a mvidal@adimra.org.ar o al 011-4371-0055.

Sin más los saludo cordialmente, quedando a su disposición por cualquier consulta.