jueves, 23 de mayo de 2013

Encuentro Empresarial Internacional Argentina-Chile

SRES. ASOCIADOS,
HEMOS RECIBIDO ESTA INVITACIÓN QUE PUDIERA SER DE SU INTERÉS

CORDIALMENTE,
CAFMEI

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“Encuentro Empresarial Internacional Argentina-Chile”
30 de Mayo de 2013
Fundación Pablo Cassará
Av. de Mayo 1190
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARGENTINA

Estimados,

La Dirección Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva invita a participar del “Encuentro Empresarial Internacional Argentina-Chile”. Dicha jornada esta prevista para servir como punto de encuentros para empresas de base tecnológica argentinas y chilenas en vistas al desarrollo conjunto de proyectos de I+D.

Los proyectos de I+D de empresas Pymes de Argentina que cuenten con una contraparte en el exterior y sean aprobados en esta Dirección, podrán aplicar a las ventanillas de subsidios especificas ANR Internacional (FONTAR y FONSOFT).

Esta prevista la realización de rondas de negocios con las empresas que nos visiten, con este fin, se adjuntan perfiles empresariales.

Para inscribirse y solicitar reuniones con alguna de las empresas de Chile se ruega escribir a Emiliano Zapata (ezapata@mincyt.gob.ar) o Federico Georgiadis (fgeorgiadis@mincyt.gob.ar).
Cordialmente.



Área de Cooperación Internacional con Empresas 
Dirección Nacional de Relaciones Internacionales
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva-MINCyT
Tel: +54-11-4899-5000 int. 4096 /4098
Godoy Cruz 2320- 4º Piso- Buenos Aires-Argentina



sábado, 18 de mayo de 2013

Acuerdos ADIMRA - UOMRA, Mayo de 2013

Sr. Industrial Metalúrgico
Presente
                                               
Nos dirigimos a Ud. a fin de informarle que el día 14 de mayo de 2013 se celebraron tres (3) Acuerdos Convencionales entre ADIMRA y UOMRA, a saber:
  1. Acuerdo Salarial estableciendo un incremento sobre los  salarios básicos aplicables a todas las ramas de la actividad metalúrgica, con excepción de la rama Electrónica (8) y Autopartes de la provincia de Tierra del Fuego.
  2. Acuerdo Convencional estableciendo una contribución única y extraordinaria con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA.
  3. Acuerdo Convencional creando dos nuevas categorías aplicables a las ramas del CCT Nº 260/75: Oficial Múltiple Superior y Oficial Superior.

Recomendamos aguardar para su liquidación la difusión de la homologación ministerial correspondiente.

Nuestro Departamento de Asesoría Laboral se encuentra a disposición para todas las consultas necesarias, para lo cual deberá  comunicarse con la Dra. María Victoria Verdejo  al  (011) 4371-0055 int. 131 o vía mail mverdejo@adimra.org.ar de lunes a viernes de 11:30 a 18:30 hs o al Estudio de Diego & Asociados (011) 4121-1100.

Saludamos a Ud. atentamente, 
ADIMRA


Descargar archivo "Acuerdo Salarial 14-05-13.pdf"
Descargar archivo "Acuerdo Convencional Contribucion unica y extraordinaria para planes sociales 14-05-13.pdf"
Descargar archivo "Acuerdo Convencional Creacion de Categorias 14-05-13.pdf"

ADIMRA Comunica los Nuevos Instrumentos Financieros

SRES. ASOCIADOS,
Retransmitimos por ser de interés sectorial

Cordialmente,
CAFMEI

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Estimado Presidente de Cámara:

Nos dirigimos a Ud. en relación a los anuncios realizados por las autoridades del gobierno nacional referidos al lanzamiento del BAADE (Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico), orientado a canalizar inversiones para el sector energético; y el CEDIN (Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria).

Desde ADIMRA consideramos que dichos instrumentos constituyen un incentivo relevante para fortalecer la industria de la construcción y la producción energética del país.

En virtud de lo expuesto anteriormente, estamos próximos a crear un área específica en el marco de nuestra institución, con el fin de  informar y asesorar a las empresas metalúrgicas acerca de los instrumentos antes mencionados, poniendo a disposición las gestiones que permitan a las empresas que así lo deseen hacer uso de ellos.

Saludamos a Ud. cordialmente,
ADIMRA

Mesas de Desarrollo de Proveedores para Materiales y Equipos de Explotación y Refinación

FORMULARIOS A CUMPLIMENTAR POR LAS 
EMPRESAS PROVEEDORAS NACIONALES

Estimado Empresario Proveedor del Sector Petróleo y Gas:

Como es de su conocimiento, los días 26 y 30 de abril se lanzaron en el Ministerio de Industria las “Mesas de Desarrollo de Proveedores para Materiales y Equipos de Explotación y Refinación de Petróleo y sus Derivados”.

Los empresarios presentes en las reuniones mencionadas cumplimentaron un formulario con información de sus empresas, especificando los bienes que producen. Esa información el Ministerio de Industria la digitalizará y la enviaría a las petroleras y empresas contratistas de servicios.

Recordamos que el 26 de abril el Ministerio de Industria listó los siguientes rubros donde las empresas debían encuadrar sus productos al completar el mencionado formulario:

  • Equipos complementarios de perforación;
  • Equipos de generación y transmisión de calor;
  • Equipamiento y material eléctrico;
  • Equipos de instrumentación y control, y de comunicación;
  • Equipos médicos y de seguridad ambiental;
  • Varillas de bombeo, y;
  • Productos químicos.

Por su parte, el 30 de abril se abordaron los siguientes rubros:

  • Turbinas;
  • Bombas y accesorios;
  • Tanques / Recipientes / Columnas;
  • Caños, mangueras y accesorios, y;
  • Válvulas.

Por lo expuesto, aquellas empresas interesadas en los rubros arriba especificados y que no hayan podido concurrir a los encuentros mencionados, deberán completar los formularios que se adjuntan al pie y remitirlos a la Lic. Iliana Horovitz, mail ihorovitz@industria.gob.ar y al Lic. Leandro D'Onofrio, ldonofrio@industria.gob.ar, con copia a acosta@adimra.org.ar.

Ante cualquier duda, por favor comunicarse con el Lic. Aldo Costa del Dpto. de Negociaciones Internacionales de ADIMRA, al teléfono (011) 4371-0055, int. 104.


Descargar archivo "Formulario reunion 26-4 Ministerio de Industria.xls"
Descargar archivo "Formulario reunion 30-4 Ministerio de Industria.xls"

martes, 7 de mayo de 2013

Desarrollo de Proveedores en el sector Petróleo y Gas

SRES. ASOCIADOS,
Retransmitimos por ser de interés sectorial

Cordialmente,
CAFMEI

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DESARROLLO DE PROVEEDORES EN EL SECTOR PETRÓLEO Y GAS

Contactos de las empresas petroleras y contratistas de servicios participantes de las Mesas de Desarrollo de Proveedores para Materiales y Equipos de Explotación y Refinación

Estimado Empresario Proveedor del Sector Petróleo y Gas:

En el marco de los trabajos que el Gobierno Nacional está llevando a cabo para la sustitución de importaciones en el sector petróleo y gas, el pasado 23 de abril en el Ministerio de Industria se realizó un encuentro que tuvo como objetivo constituir la “Mesa de Exploración y Comercialización de Petróleo y sus Derivados”.

Por otra parte, los días 26 y 30 de abril se realizaron en el mencionado Ministerio los lanzamientos de las “Mesas de Desarrollo de Proveedores para Materiales y Equipos de Explotación y Refinación”.

En relación a las reuniones arriba citadas, es importante señalar que la Secretaría de Comercio Interior tendrá a su cargo los trabajos correspondientes a las mesas relativas a los segmentos de Exploración y Comercialización, mientras que el Ministerio de Industria se encargará de lo inherente a Explotación y Refinación.

En dichos encuentros se definió la metodología de trabajo que llevarán adelante tanto las compañías petroleras y las contratistas de servicios como las empresas nacionales potencialmente proveedoras del sector. En ese sentido, las partes se contactarán con el objetivo de que, por un lado, las petroleras y empresas contratistas puedan explicitar sus demandas y, por otro lado, las empresas nacionales ofrezcan sus productos.

Cabe informar que el día 28 de mayo de 8:30 a 10 hs. se reunirán las partes correspondientes al rubro Exploración y de 10 a 12 hs. se juntará la mesa de Comercialización. Ese mismo día por la tarde, en horarios a confirmar, se llevarían a cabo nuevos encuentros de las mesas de Explotación y Refinación.

Por último, y complementando lo remitido el pasado 29 de abril en relación al listado de empresas petroleras participantes del encuentro presidido por la Secretaría de Comercio Interior, adjuntamos al presente un archivo donde se listan los contactos de las compañías petroleras y de las contratistas de servicios participantes de las reuniones coordinadas por el Ministerio de Industria, a los fines de que usted tome contacto con ellas para ofrecerles sus bienes y/o servicios.

Ante cualquier duda, por favor comunicarse con el Lic. Aldo Costa del Dpto. de Negociaciones Internacionales de ADIMRA, al teléfono (011) 4371-0055, int. 104, o bien, al mail acosta@adimra.org.ar.

Saludos cordiales,
ADIMRA

Descargar archivo "ContactosPetrolerasyContratistasdeServicios.pdf"

Circular CAFMEI - Prórroga Decreto 379/2001

ATENCIÓN FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL

SRES ASOCIADOS,

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 480/2013, por el cual se prorroga hasta el día 30 de Junio de 2013 inclusive, la vigencia del régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones dispuesto por el Decreto 379/2001. VER DEBAJO

Cordialmente
CAFMEI

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BIENES DE CAPITAL

Decreto 480/2013
Decreto Nº 594/2004. Modificaciones.
Bs. As., 2/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0018336/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012 y 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, mediante sendas modificaciones del Artículo 5° del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Que el Decreto Nº 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que el Artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto Nº 1.347/01.

Que a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción de la industria de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es considerada estratégica para el desarrollo argentino por su efecto de difusión tecnológica, innovación, conocimiento y por su capacidad de aumentar la productividad industrial y sobre la economía en general.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2013, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, por el siguiente:

“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.

Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2013, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.

Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes”.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto Nº 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2013, inclusive”.

Art. 3° — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2013.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Juan M. Abal Medina — Hernán G. Lorenzino — Débora A. Giorgi.

Clasificación PyME: actualización de los topes de facturación


Mediante la Resolución 50/2013, la SEPYME elevó los topes de facturación a través de los cuales las empresas pasan a ser consideradas PyMEs. De esta manera, se amplia la cantidad de empresas que pueden acceder a los instrumentos y programas de fomento que funcionan en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPyME), por ejemplo, de asistencia financiera a tasas subsidiadas.

Los nuevos topes de facturación para que una empresa sea considerada PyME quedan como sigue:


Facturación anual tope en $ pesos establecida


Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
54.000.000
183.000.000
250.000.000
63.000.000
84.000.000



Para mayor detalle sobre la norma ingresar al siguiente link:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/212683/norma.htm