sábado, 20 de febrero de 2016

Homologación Acuerdo con UOMRA 4/02/16

 
 
Estimados industriales:

Se adjunta copia de la Resolución Nº112/16, que homologa el Acuerdo suscripto con UOMRA el 4/02/16, en concepto de "ADELANTO EXTRAORDINARIO SOBRE LA FUTURA NEGOCIACION SALARIAL".

Atte

ING. GERARDO VENUTOLO
         Presidente

domingo, 14 de febrero de 2016

Licencias no automaticas de importacion

Sres. Asociados

Dado el nuevo esquema de administración del comercio que comenzó a regir a partir del 24 de diciembre, Resolución N° 5/2015, que establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como no Automáticas, aquellas empresas que tengan intención de incorporar bienes sensibles al régimen de LNA, agradeceremos nos informen los datos requeridos en el archivo adjunto a fin de poder analizar la situación planteada.

Asimismo, en caso que haya productos que quieran excluir de las LNA, pedimos nos informen: empresa que lo pide, CUIT de la misma, NCM, descripción específica del bien, justificación del porqué de la solicitud.

Por favor remitir la información al mail: am@cafmei.org.ar, Lic. Alicia Maggio

Cordialmente,

 


Mariano Spinosa

Gte. Gral. de CAFMEI

miércoles, 27 de enero de 2016

Energia-Encuesta de consumo

Sres. asociados
 
Como es de público conocimiento, el proyecto Guinle de Energías Renovables se convirtió en la ley 27.191 a fines de septiembre de 2015. Esta Ley contempla un régimen de tarifas especiales para todas las empresas con consumos de energía eléctrica superiores a 300 kW de potencia. Esto puede llegar a implicar costos energéticos importantes para muchas empresas que son Pymes, afectando su competitividad. Si tenemos en cuenta la promesa de quita de subsidios energéticos del Ministro de Energía, Ing. Aranguren, el impacto será aún mayor.
 
A los efectos de cuantificar el impacto, de la aplicación de la ley, en las industrias del sector y poder, con estos datos, trabajar de cara a la reglamentación de ley, es que les pedimos completar la encuesta que pueden BAJAR haciendo click en   http://goo.gl/forms/xdmuswkdMb. Es muy importante contar con esta información que sirve para complementar datos de contratos de CAMMESA.
 
Una vez completada, Y RESPONDIDA a  mfernandez@adimra.org.ar , mucho le agradeceremos enviar copia a spi@cafmei.org.ar  
 
Cordialmente
 
MARIANO A SPINOSA
Gerente General

lunes, 11 de enero de 2016

Bienes de capital - incentivo fiscal

SRES. ASOCIADOS:
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 51/2016, por el cual se prorroga hasta el día 30 de junio de 2016 inclusive, la vigencia del régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones dispuesto por el Decreto 379/2001.

Debajo y en adjunto remitimos el texto del mismo.

Cordiales saludos,

MARIANO A. SPINOSA
Gte. Gral. de CAFMEI



BIENES DE CAPITAL
Decreto 51/2016
Decreto N° 594/2004. Modificación.
Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0360442/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013. 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014, 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, 451 de fecha 25 de marzo de 2015 y 1.424 de fecha 24 de julio de 2015, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.

Que el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.

Que el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N° 1.347/01.

Que, a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009 ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2016, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.

Que, asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04 a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:

“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.

Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.

Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.”

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2016.”

Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.



sábado, 26 de diciembre de 2015

Licencias de Imortacion

SRES. ASOCIADOS
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 5/15 del Ministerio de la Producción, la cual establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como No Automáticas. La misma entrará en vigencia a partir del 24 de diciembre de 2015.-
Debajo y en rojo verán los links para bajar las resoluciones en cuestión. ( Se reenvía debajo comunicación de ADIMRA)
Cordialmente
MARIANO SPINOSA
Gte. Gral de CAFMEI
 
 


Miércoles 23 de Diciembre de 2015
IMPORTACIONES
TRAMITACIÓN DE LICENCIAS – RESOLUCIÓN Nº 5/15
 
Estimado Empresario Metalúrgico:

Le informamos que en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 5/15 del Ministerio de la Producción, la cual establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como No Automáticas. La misma entrará en vigencia a partir del 24 de diciembre.

Licencias Automáticas de Importación

Todas las posiciones arancelarias de la NCM con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por la resolución indicada, que deberán tramitar Licencias No Automáticas.

A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución Nº 5/15.

Se adjuntan las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del SIMI, disponibles en la página web de la AFIP.

Licencias No Automáticas de Importación


En los Anexos de la presente resolución se establecen las posiciones arancelarias que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

A considerar:

1.    Los importadores deberán realizar la solicitud a través del SIMI, y posteriormente, en un plazo máximo de 10 días hábiles, acceder a la página web de la AFIP (dicha función estará habilitada a la brevedad), y consignar la información que se requiere en los formularios de los Anexos que establecen Licencias No Automáticas de Importación. Vencido dicho plazo, la solicitud ingresada será dada de baja del SIMI.
Tener en cuenta que existen distintos formularios para las diferentes posiciones arancelarias.

2.    La Secretaría de Comercio, autoridad de aplicación, podrá requerir en cualquier instancia del trámite al importador, información o documentación.

3.    Se fija para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del 5% en más o en menos y en la cantidad un 4% en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SIMI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo (despacho) correspondientes.

4.    Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI.

5.    Quedan exceptuadas de tramitar la Licencias No Automáticas de Importación aquellas mercaderías que al 24 de diciembre se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
Esta excepción caducará si no se registra la solicitud de importación dentro de los 60  días corridos contados a partir del 24 de diciembre. No obstante, deberán cumplir con la solicitud de importación a través del SIMI.
6.    Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nº  220/03 (Comercialización de bicicletas nuevas), y 153/05 (Comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas) deberán tramitar previamente en el SISCO los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda.

Recomendamos la lectura de la Resolución completa con los respectivos anexos, la cual adjuntamos al presente (disponibles al pie).


Ante cualquier duda, comunicarse con la Lic. María Victoria Vidal, mvidal@adimra.org.ar, o bien con el Lic. Aldo Costa, acosta@adimra.org.ar.

Saludos cordiales,
 
ING. RUBÉN COCCA                     ING. GERARDO VENUTOLO
Secretario General                                   Presidente

Posiciones arancelarias sensibles

POSICIONES ARANCELARIAS SENSIBLES
 Solicitud de información a nuestros socios
 Buenos Aires,23 de diciembre de 2015
 Señores Asociados:
 Dado el nuevo esquema de administración del comercio implementado en
nuestro país a partir del 10 de diciembre último, que comenzará a regir a
partir del 1° de enero de 2016, apreciaremos nos informen A VUELTA DE CORREO
aquellas posiciones arancelarias que consideren sensibles, a fin de
gestionar con las autoridades respectivas el otorgamiento de las licencias
automáticas y no automáticas correspondientes.
 Quedamos a la espera de la información al mail am@cafmei.org.ar  , Lic.
Alicia Maggio.-
Cordialmente
Mariano Spinosa
Gte. Gral de CAFMEI

Nuevos derechos de exportacion

Lunes 21 de Diciembre de 2015
Derechos de Exportación. Reducción de la Alícuota al 0%
 
Estimados industriales,

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 160/2015.

El mismo establece que considerando que las condiciones macroeconómicas en las cuales se implementaron los derechos de exportación sobre las exportaciones industriales se han modificado sustancialmente, resulta necesario instrumentar los medios que tiendan a mejorar su competitividad internacional.

En este sentido fija la alícuota en 0% el derecho de exportación de los bienes metalúrgicos.

Para mayor información pueden acceder haciendo click al texto completo de la norma http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=1DE464216499A8484AB3A507EA1A61FB?id=257076

Nos hemos comunicado con la Dirección General de Aduanas, quienes nos manifestaron que en el transcurso del día de hoy actualizarían el sistema MALVINA.

Saludos cordiales,


Lic. Cristina Alonso
Directora de Relaciones Internacionales