Estimados industriales:
Se adjunta copia de la Resolución Nº112/16, que homologa el Acuerdo suscripto con UOMRA el 4/02/16, en concepto de "ADELANTO EXTRAORDINARIO SOBRE LA FUTURA NEGOCIACION SALARIAL". Atte ING. GERARDO VENUTOLO Presidente |
sábado, 20 de febrero de 2016
Homologación Acuerdo con UOMRA 4/02/16
domingo, 14 de febrero de 2016
Licencias no automaticas de importacion
Sres. Asociados
Dado el nuevo esquema de administración del comercio que comenzó a regir a partir del 24 de diciembre, Resolución N° 5/2015, que establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como no Automáticas, aquellas empresas que tengan intención de incorporar bienes sensibles al régimen de LNA, agradeceremos nos informen los datos requeridos en el archivo adjunto a fin de poder analizar la situación planteada.
Asimismo, en caso que haya productos que quieran excluir de las LNA, pedimos nos informen: empresa que lo pide, CUIT de la misma, NCM, descripción específica del bien, justificación del porqué de la solicitud.
Por favor remitir la información al mail: am@cafmei.org.ar, Lic. Alicia Maggio
Cordialmente,
Mariano Spinosa
Gte. Gral. de CAFMEI
Dado el nuevo esquema de administración del comercio que comenzó a regir a partir del 24 de diciembre, Resolución N° 5/2015, que establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como no Automáticas, aquellas empresas que tengan intención de incorporar bienes sensibles al régimen de LNA, agradeceremos nos informen los datos requeridos en el archivo adjunto a fin de poder analizar la situación planteada.
Asimismo, en caso que haya productos que quieran excluir de las LNA, pedimos nos informen: empresa que lo pide, CUIT de la misma, NCM, descripción específica del bien, justificación del porqué de la solicitud.
Por favor remitir la información al mail: am@cafmei.org.ar, Lic. Alicia Maggio
Cordialmente,
Mariano Spinosa
Gte. Gral. de CAFMEI
miércoles, 27 de enero de 2016
Energia-Encuesta de consumo
Sres. asociados
Como es de público conocimiento, el proyecto Guinle de Energías Renovables se convirtió en la ley 27.191 a fines de septiembre de 2015. Esta Ley contempla un régimen de tarifas especiales para todas las empresas con consumos de energía eléctrica superiores a 300 kW de potencia. Esto puede llegar a implicar costos energéticos importantes para muchas empresas que son Pymes, afectando su competitividad. Si tenemos en cuenta la promesa de quita de subsidios energéticos del Ministro de Energía, Ing. Aranguren, el impacto será aún mayor.
A los efectos de cuantificar el impacto, de la aplicación de la ley, en las industrias del sector y poder, con estos datos, trabajar de cara a la reglamentación de ley, es que les pedimos completar la encuesta que pueden BAJAR haciendo click en http://goo.gl/forms/xdmuswkdMb . Es muy importante contar con esta información que sirve para complementar datos de contratos de CAMMESA.
Una vez completada, Y RESPONDIDA a mfernandez@adimra.org.ar , mucho le agradeceremos enviar copia a spi@cafmei.org.ar
Cordialmente
MARIANO A SPINOSA
Gerente General
lunes, 11 de enero de 2016
Bienes de capital - incentivo fiscal
SRES. ASOCIADOS:
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 51/2016, por el cual se prorroga hasta el día 30 de junio de 2016 inclusive, la vigencia del régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones dispuesto por el Decreto 379/2001.
Debajo y en adjunto remitimos el texto del mismo.
Cordiales saludos,
MARIANO A. SPINOSA
Gte. Gral. de CAFMEI
BIENES DE CAPITAL
Decreto 51/2016
Decreto N° 594/2004. Modificación.
Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0360442/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013. 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014, 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, 451 de fecha 25 de marzo de 2015 y 1.424 de fecha 24 de julio de 2015, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.
Que el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Que el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N° 1.347/01.
Que, a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009 ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2016, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Que, asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04 a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.”
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2016.”
Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
sábado, 26 de diciembre de 2015
Licencias de Imortacion
SRES. ASOCIADOS
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 5/15 del Ministerio de la Producción, la cual establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como No Automáticas. La misma entrará en vigencia a partir del 24 de diciembre de 2015.-
Debajo y en rojo verán los links para bajar las resoluciones en cuestión. ( Se reenvía debajo comunicación de ADIMRA)
Cordialmente
MARIANO SPINOSA
Gte. Gral de CAFMEI
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Posiciones arancelarias sensibles
POSICIONES ARANCELARIAS SENSIBLES
Solicitud de información a nuestros socios
Buenos Aires,23 de diciembre de 2015
Señores Asociados:
Dado el nuevo esquema de administración del comercio implementado en
nuestro país a partir del 10 de diciembre último, que comenzará a regir a
partir del 1° de enero de 2016, apreciaremos nos informen A VUELTA DE CORREO
aquellas posiciones arancelarias que consideren sensibles, a fin de
gestionar con las autoridades respectivas el otorgamiento de las licencias
automáticas y no automáticas correspondientes.
Quedamos a la espera de la información al mail am@cafmei.org.ar , Lic.
Alicia Maggio.-
Cordialmente
Mariano Spinosa
Gte. Gral de CAFMEI
Solicitud de información a nuestros socios
Buenos Aires,23 de diciembre de 2015
Señores Asociados:
Dado el nuevo esquema de administración del comercio implementado en
nuestro país a partir del 10 de diciembre último, que comenzará a regir a
partir del 1° de enero de 2016, apreciaremos nos informen A VUELTA DE CORREO
aquellas posiciones arancelarias que consideren sensibles, a fin de
gestionar con las autoridades respectivas el otorgamiento de las licencias
automáticas y no automáticas correspondientes.
Quedamos a la espera de la información al mail am@cafmei.org.ar , Lic.
Alicia Maggio.-
Cordialmente
Mariano Spinosa
Gte. Gral de CAFMEI
Nuevos derechos de exportacion
Lunes 21 de Diciembre de 2015
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Derechos de Exportación. Reducción de la Alícuota al 0%
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Estimados industriales,
En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 160/2015. El mismo establece que considerando que las condiciones macroeconómicas en las cuales se implementaron los derechos de exportación sobre las exportaciones industriales se han modificado sustancialmente, resulta necesario instrumentar los medios que tiendan a mejorar su competitividad internacional. En este sentido fija la alícuota en 0% el derecho de exportación de los bienes metalúrgicos. Para mayor información pueden acceder haciendo click al texto completo de la norma http://www.infoleg.gob.ar/ Nos hemos comunicado con la Dirección General de Aduanas, quienes nos manifestaron que en el transcurso del día de hoy actualizarían el sistema MALVINA. Saludos cordiales, Lic. Cristina Alonso Directora de Relaciones Internacionales |
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