Acuerdo con ASIMRA 9/03/16
|
Estimados industriales:
Adjunto al presente remitimos el Acuerdo suscripto el día 9 de marzo entre el Sector Empresario Metalúrgico (ADIMRA, AFAC, AFARTE, CAMIMA, CAIAMA y FEDEHOGAR) y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) en concepto de "Adelanto Extraordinario". Dicho adelanto deberá ser abonado junto con los haberes del mes de marzo de 2016. Recomendamos aguardar la homologación correspondiente, que será informada por esta misma vía.
Atentamente
ING. GERARDO VENUTOLO
Presidente |
lunes, 14 de marzo de 2016
Acuerdo con ASIMRA 9/3/2016
Programa de Desarrollo de Proveedores para el Sector Petrolero
Convocatoria al lanzamiento del “Programa de Desarrollo de Proveedores para el Sector Petrolero” y “Proyecto FOCEM” – Ministerio de Producción
|
Estimado Empresario Proveedor del Sector Petróleo y Gas:
La Subsecretaría de Gestión Productiva del Ministerio de Producción de la Nación convoca a las empresas operadoras, contratistas de servicios, potenciales proveedores y proveedores de bienes y servicios de la industria del gas y del petróleo a participar del lanzamiento del “Programa de Desarrollo de Proveedores” para el sector a realizarse el jueves 17 de marzo a las 9:00 hs. en Julio A. Roca 651, Auditorio Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objetivo de la convocatoria es presentar el Programa que llevará a cabo la Dirección Nacional de Desarrollo de Proveedores y Compre, que incluye asistencia técnica y financiera. Además se dará la presentación del Proyecto FOCEM (Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR) de “Calificación de Proveedores de la Cadena Productiva de Petróleo y Gas” para los países del bloque regional, el cual prevé el servicio de consultoría a empresas industriales del sector seleccionadas según demanda de empresas ancla (empresas operadoras y/o contratistas de servicios). Asimismo, participarán del evento las principales empresas operadoras del sector como sus contratistas de servicios, nucleados en la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), representantes del Ministerio de Energía y Minería, de la Cancillería, de YPF, del INTI, entre otros. Por lo expuesto, necesitamos tenga a bien confirmar su participación a la mayor brevedad posible, enviando un mail a sdelma@industria.gob.ar o dglats@industria.gob.ar, con copia a froelas@adimra.org.ar, indicando: • Empresa: • Nombre del asistente: • DNI: • Teléfono: • E-mail: Saludos cordiales. ING. RUBÉN COCCA ING. GERARDO VENUTOLO Secretario General Presidente |
sábado, 27 de febrero de 2016
Solicitud de informacion
SRES. ASOCIADOS
Para aportar información a ADIMRA les pedimos:
a) impacto del incremento de las tarifas de energía eléctrica en los costos industriales en cada sector y región, en función de los nuevos valores establecidos en la Res. MEyM Nro. 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería, que rigen para los consumos realizados a partir del 1º de febrero del corriente año.
b) nivel de actividad – utilización de la capacidad instalada - en vuestro Sector y/o Región, a fin de poder realizar una actualizada e integral evaluación de la actividad metalúrgica en vísperas de la próxima negociación paritaria.
Solicitamos nos hagan llegar dicha información a la mayor brevedad al mail info@cafmei.org.ar
Saludos
Mariano Spinosa
sábado, 20 de febrero de 2016
Homologación Acuerdo con UOMRA 4/02/16
Estimados industriales:
Se adjunta copia de la Resolución Nº112/16, que homologa el Acuerdo suscripto con UOMRA el 4/02/16, en concepto de "ADELANTO EXTRAORDINARIO SOBRE LA FUTURA NEGOCIACION SALARIAL". Atte ING. GERARDO VENUTOLO Presidente |
domingo, 14 de febrero de 2016
Licencias no automaticas de importacion
Sres. Asociados
Dado el nuevo esquema de administración del comercio que comenzó a regir a partir del 24 de diciembre, Resolución N° 5/2015, que establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como no Automáticas, aquellas empresas que tengan intención de incorporar bienes sensibles al régimen de LNA, agradeceremos nos informen los datos requeridos en el archivo adjunto a fin de poder analizar la situación planteada.
Asimismo, en caso que haya productos que quieran excluir de las LNA, pedimos nos informen: empresa que lo pide, CUIT de la misma, NCM, descripción específica del bien, justificación del porqué de la solicitud.
Por favor remitir la información al mail: am@cafmei.org.ar, Lic. Alicia Maggio
Cordialmente,
Mariano Spinosa
Gte. Gral. de CAFMEI
Dado el nuevo esquema de administración del comercio que comenzó a regir a partir del 24 de diciembre, Resolución N° 5/2015, que establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como no Automáticas, aquellas empresas que tengan intención de incorporar bienes sensibles al régimen de LNA, agradeceremos nos informen los datos requeridos en el archivo adjunto a fin de poder analizar la situación planteada.
Asimismo, en caso que haya productos que quieran excluir de las LNA, pedimos nos informen: empresa que lo pide, CUIT de la misma, NCM, descripción específica del bien, justificación del porqué de la solicitud.
Por favor remitir la información al mail: am@cafmei.org.ar, Lic. Alicia Maggio
Cordialmente,
Mariano Spinosa
Gte. Gral. de CAFMEI
miércoles, 27 de enero de 2016
Energia-Encuesta de consumo
Sres. asociados
Como es de público conocimiento, el proyecto Guinle de Energías Renovables se convirtió en la ley 27.191 a fines de septiembre de 2015. Esta Ley contempla un régimen de tarifas especiales para todas las empresas con consumos de energía eléctrica superiores a 300 kW de potencia. Esto puede llegar a implicar costos energéticos importantes para muchas empresas que son Pymes, afectando su competitividad. Si tenemos en cuenta la promesa de quita de subsidios energéticos del Ministro de Energía, Ing. Aranguren, el impacto será aún mayor.
A los efectos de cuantificar el impacto, de la aplicación de la ley, en las industrias del sector y poder, con estos datos, trabajar de cara a la reglamentación de ley, es que les pedimos completar la encuesta que pueden BAJAR haciendo click en http://goo.gl/forms/xdmuswkdMb . Es muy importante contar con esta información que sirve para complementar datos de contratos de CAMMESA.
Una vez completada, Y RESPONDIDA a mfernandez@adimra.org.ar , mucho le agradeceremos enviar copia a spi@cafmei.org.ar
Cordialmente
MARIANO A SPINOSA
Gerente General
lunes, 11 de enero de 2016
Bienes de capital - incentivo fiscal
SRES. ASOCIADOS:
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 51/2016, por el cual se prorroga hasta el día 30 de junio de 2016 inclusive, la vigencia del régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones dispuesto por el Decreto 379/2001.
Debajo y en adjunto remitimos el texto del mismo.
Cordiales saludos,
MARIANO A. SPINOSA
Gte. Gral. de CAFMEI
BIENES DE CAPITAL
Decreto 51/2016
Decreto N° 594/2004. Modificación.
Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0360442/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013. 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014, 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, 451 de fecha 25 de marzo de 2015 y 1.424 de fecha 24 de julio de 2015, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.
Que el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Que el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N° 1.347/01.
Que, a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009 ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2016, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Que, asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04 a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.”
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2016.”
Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)