viernes, 2 de noviembre de 2012

Gratificación Extraordinaria No Remunerativa

Sr. Empresario  Metalúrgico:

Les recordamos que en virtud de la Cláusula Tercera  del  Acuerdo Salarial suscripto el día 18 de mayo de 2012, homologado mediante Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº   763 del día 30 de mayo de 2012, junto con los haberes del mes de noviembre se deberá abonar la primera cuota de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa,  de pesos quinientos cincuenta ($ 550,00).

Adjuntamos al pie el texto del mencionado Acuerdo y quedamos a disposición para cualquier consulta sobre el particular.


Cordiales saludos,
CAFMEI