sábado, 26 de diciembre de 2015

Licencias de Imortacion

SRES. ASOCIADOS
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 5/15 del Ministerio de la Producción, la cual establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como No Automáticas. La misma entrará en vigencia a partir del 24 de diciembre de 2015.-
Debajo y en rojo verán los links para bajar las resoluciones en cuestión. ( Se reenvía debajo comunicación de ADIMRA)
Cordialmente
MARIANO SPINOSA
Gte. Gral de CAFMEI
 
 


Miércoles 23 de Diciembre de 2015
IMPORTACIONES
TRAMITACIÓN DE LICENCIAS – RESOLUCIÓN Nº 5/15
 
Estimado Empresario Metalúrgico:

Le informamos que en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 5/15 del Ministerio de la Producción, la cual establece el mecanismo de tramitación de Licencias de Importación, tanto Automáticas como No Automáticas. La misma entrará en vigencia a partir del 24 de diciembre.

Licencias Automáticas de Importación

Todas las posiciones arancelarias de la NCM con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por la resolución indicada, que deberán tramitar Licencias No Automáticas.

A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución Nº 5/15.

Se adjuntan las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del SIMI, disponibles en la página web de la AFIP.

Licencias No Automáticas de Importación


En los Anexos de la presente resolución se establecen las posiciones arancelarias que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

A considerar:

1.    Los importadores deberán realizar la solicitud a través del SIMI, y posteriormente, en un plazo máximo de 10 días hábiles, acceder a la página web de la AFIP (dicha función estará habilitada a la brevedad), y consignar la información que se requiere en los formularios de los Anexos que establecen Licencias No Automáticas de Importación. Vencido dicho plazo, la solicitud ingresada será dada de baja del SIMI.
Tener en cuenta que existen distintos formularios para las diferentes posiciones arancelarias.

2.    La Secretaría de Comercio, autoridad de aplicación, podrá requerir en cualquier instancia del trámite al importador, información o documentación.

3.    Se fija para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del 5% en más o en menos y en la cantidad un 4% en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SIMI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo (despacho) correspondientes.

4.    Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI.

5.    Quedan exceptuadas de tramitar la Licencias No Automáticas de Importación aquellas mercaderías que al 24 de diciembre se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
Esta excepción caducará si no se registra la solicitud de importación dentro de los 60  días corridos contados a partir del 24 de diciembre. No obstante, deberán cumplir con la solicitud de importación a través del SIMI.
6.    Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nº  220/03 (Comercialización de bicicletas nuevas), y 153/05 (Comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas) deberán tramitar previamente en el SISCO los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda.

Recomendamos la lectura de la Resolución completa con los respectivos anexos, la cual adjuntamos al presente (disponibles al pie).


Ante cualquier duda, comunicarse con la Lic. María Victoria Vidal, mvidal@adimra.org.ar, o bien con el Lic. Aldo Costa, acosta@adimra.org.ar.

Saludos cordiales,
 
ING. RUBÉN COCCA                     ING. GERARDO VENUTOLO
Secretario General                                   Presidente