miércoles, 26 de septiembre de 2012

Creación de la Cuenta Corriente Aduanera

CREACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE ADUANERA
SALDO A FAVOR DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN

De acuerdo a lo que la AFIP había adelantado a principios de agosto, se publicó la Resolución General (AFIP) Nº 3360/2012 que crea la Cuenta Corriente Aduanera donde se devolverá a los exportadores el saldo a favor que pueda surgir del pago de los derechos de exportación.

Hasta ahora, la restitución de los derechos de exportación pagados en un Permiso de Embarque (PE) que luego fuera anulado o cumplido con diferencia, se solicitaba mediante el procedimiento de repetición previsto en el Código Aduanero. Con este nuevo sistema, que será optativo y deberá declararse al momento de la oficialización de cada exportación, se permite que los importes de derechos no utilizados sean acreditados en dicha “Cuenta Corriente Aduanera” para su afectación a nuevas destinaciones.

Es decir, una vez elegido este sistema, no podrá obtenerse para ese PE la devolución de fondos mediante depósito en la CBU, tal como sucede en el procedimiento de repetición.

Otra característica de este nuevo régimen es que sólo aplica para casos de post-embarques, mercaderías embarcadas en menor cantidad de unidades de venta y a los PE cuya anulación el declarante haya solicitado dentro del plazo otorgado para su concreción. O sea que no aplica para casos donde el PE se haya vencido y la Aduana lo anule de oficio, donde habrá que aplicar el mencionado procedimiento de repetición.

Otra modificación que esta Resolución ha introducido está relacionada con la utilización de esta “Cuenta Corriente Aduanera” para los créditos provenientes de bonos u otros títulos para cancelar derechos de exportación. Para ello se creará un procedimiento informático de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI) que permitirá tener registro del uso que se haga de los bonos en su aplicación al pago de deudas aduaneras.

Esta resolución entró en vigencia a partir del 13/9/2012, aunque la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará dentro de los 120 días corridos posteriores. Sin embargo, está previsto un procedimiento transitorio hasta tanto se disponga de dichos desarrollos, sólo aplicable a las destinaciones embarcadas en menos (es decir, no para los PE que hayan sido anulados) mediante el cual se podrá solicitar a través de una nota en la aduana de registro de la operación la generación del crédito a su favor.

Recomendamos consultar el tema con sus respectivos despachantes de Aduana para tomar los recaudos correspondientes.

Saludos cordiales,