CREACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE ADUANERA
SALDO A FAVOR DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE
EXPORTACIÓN
De acuerdo a lo
que la AFIP había adelantado a principios de agosto, se publicó la Resolución
General (AFIP) Nº 3360/2012 que crea la Cuenta Corriente Aduanera donde se
devolverá a los exportadores el saldo a favor que pueda surgir del pago de los
derechos de exportación.
Hasta ahora, la
restitución de los derechos de exportación pagados en un Permiso de Embarque
(PE) que luego fuera anulado o cumplido con diferencia, se solicitaba mediante
el procedimiento de repetición previsto en el Código Aduanero. Con este nuevo
sistema, que será optativo y deberá
declararse al momento de la oficialización de cada exportación, se permite
que los importes de derechos no utilizados sean acreditados en dicha “Cuenta
Corriente Aduanera” para su afectación a
nuevas destinaciones.
Es decir, una vez
elegido este sistema, no podrá obtenerse para ese PE la devolución de fondos
mediante depósito en la CBU, tal como sucede en el procedimiento de repetición.
Otra
característica de este nuevo régimen es que sólo aplica para casos de
post-embarques, mercaderías embarcadas en menor cantidad de unidades de venta y
a los PE cuya anulación el declarante haya solicitado dentro del plazo otorgado
para su concreción. O sea que no aplica para casos donde el PE se haya vencido
y la Aduana lo anule de oficio, donde habrá que aplicar el mencionado
procedimiento de repetición.
Otra modificación
que esta Resolución ha introducido está relacionada con la utilización de esta
“Cuenta Corriente Aduanera” para los créditos provenientes de bonos u otros
títulos para cancelar derechos de exportación. Para ello se creará un
procedimiento informático de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI) que
permitirá tener registro del uso que se haga de los bonos en su aplicación al
pago de deudas aduaneras.
Esta resolución
entró en vigencia a partir del 13/9/2012, aunque la implementación de las
disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará
dentro de los 120 días corridos posteriores. Sin embargo, está previsto un procedimiento transitorio hasta tanto
se disponga de dichos desarrollos, sólo aplicable
a las destinaciones embarcadas en menos (es decir, no para los PE que hayan
sido anulados) mediante el cual se podrá solicitar a través de una nota en la
aduana de registro de la operación la generación del crédito a su favor.
Recomendamos
consultar el tema con sus respectivos despachantes de Aduana para tomar los
recaudos correspondientes.
Saludos
cordiales,