jueves, 27 de septiembre de 2012

Recibos de sueldo electrónicos

RECIBOS DE PAGO DE REMUNERACIONES A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES
RESOLUCIÓN Nº 1.362/2012 DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO. BO: 18109/2012

El día 18/09/12 se publicó en el Boletín Oficial la norma de la referencia, mediante la cual se establecen precisiones respecto del régimen que autoriza a los empleadores a emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, en un todo de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Trabajo (MTEySS) N° 145512011

La reglamentación contiene las siguientes precisiones: 

1. El empleador que solicite la autorización bajo análisis deberá: 
a. Acreditar tal carácter por medio de la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 
b. Cuando sea una persona física deberá acreditar su identidad. 
c. Cuando se trate de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica. 
d. Con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, deberá presentar una copia papel o en soporte informático del certificadols digital/es vigente/s emitidals por lats Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales firmará los recibos el empleador y/o sus representantes legales y en su caso, los correspondientes a los trabajadores. 
e. Asimismo, deberá presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como "suscriptor/es" de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.

2. La firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las siguientes:
a. Firma electrónica.
b. Firma electrónica basada en certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados o licenciados en el marco del Decreto 2628/2002 (sobre firma digital). 
c. Firma digital basada en certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros que hayan sido reconocidos, bajo determinadas circunstancias establecidas en el Decreto 2628/2002. 

3. La firma del empleador. su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los puntos b). c) o d) del punto 2 anterior. 

4. El documento digital del recibo deberá contemplar 2 (dos) campos específicos y diferenciados titulados "conforme" y "no conforme" o términos sinónimos, debiendo firmar el trabajador en el que éste considere al suscribirlo. 

5. El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales. con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la parte pertinente de la Resolución (MTEySS) 1455/2011. vale decir que: (i) se arbitren los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado y (ii) se asegure el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos fuera del establecimiento y de forma personal y privada 

6. La Dirección de Normativa Laboral de la Secretaría de Trabajo, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores efectúen. 

7. La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaria de Trabajo. evaluará las solicitudes y entenderá en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento de admisibilidad del pedido por parte del empleador.