viernes, 25 de julio de 2014

DJAI: Nueva Intervención Código “BI39-AFIP”

DJAI: Nueva Intervención Código “BI39-AFIP”


Estimados empresarios,
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Instrucción General N° 959/14 (DI PYNF), incorporó una nueva intervención al régimen de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) bajo el código “BI39-AFIP”, vinculando a la Dirección General Impositiva (DGI) para que realice determinados controles sistémicos.

De acuerdo a la información recabada, las DJAIS que fueran alcanzadas por dicho código podrán permanecer en análisis hasta diez (10) días corridos, como máximo, contados a partir de su fecha de oficialización, plazo en el cual el organismo deberá expedirse autorizando u observando la Declaración Jurada.

En caso que la DJAI haya sido observada, los interesados podrán visualizar los motivos del bloqueo accediendo a la web AFIP (
HTTP://WWW.AFIP.GOB.AR/), con CUIT y Clave Fiscal, dentro del servicio “Mis Operaciones Aduaneras”, carpeta “Gestión de la Declaración”, función “Intervención de Terceros Organismos” y chequear la descripción del rechazo (R01 - R02 - R03 - R04 - R05 - R06).

Seguidamente transcribimos los conceptos de cada uno de los indicadores:

R01 Sin antigüedad
La CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias. Deberá concurrir a su Dirección Regional.

R02 Relación Debito/Crédito Fiscal

Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito Fiscal/Debito Fiscal. Deberá concurrir a su Dirección Regional.

R03 Giros sin despachos

Se verificaron giros al exterior sin despachos de importación. Deberá concurrir a su Dirección Regional.

R04 Relación Ventas/Giros al exterior
Se verificaron inconsistencias en la relación ventas/giros al exterior. Deberá concurrir a su Dirección Regional.

R05 Bloqueado por la Dirección Regional
Otros motivos. Deberá concurrir a su Dirección Regional.

R06 CUIT con deuda exigible
Se verifica la existencia de deudas exigibles ante AFIP. Deberá concurrir a la Dependencia donde se encuentra inscripto.

Se adjunta la Instrucción General N° 959/14 (DI PYNF). Se recomienda la lectura completa, incluyendo los Anexos I y II (disponible al pie para descarga) 

Saludos cordiales,