Respecto del transcendido en la prensa especializada en el día de la fecha, el Ministerio de Economía y Financias Públicas desmiente categóricamente que se haya instruido (formal o informalmente) a importadores a realizar operaciones de cambio de divisas vinculadas a transacciones de comercio exterior en mercados "alternativos" al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
Tal como lo indican el Decreto 260/2002, las comunicaciones "A" 3471 y "A" 3473 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Régimen Penal Cambiario Ley 19.359, el MULC es el único mercado legalmente habilitado parar cursar este tipo de operaciones. En igual sentido, la Carta Orgánica del BCRA (Ley 26.739) establece que esta institución es la única encargada de regular en materia cambiaria.
Cabe mencionar que durante el último año las entidades financieras y cambiarias autorizadas para operar con clientes realizaron transacciones en el MULC por más de USD 200.000 M. Este mercado, constituye el único medio legal por el cual los importadores pueden acceder a las divisas necesarias para realizar sus pagos a proveedores.
Finalmente, se reafirma que el único objetivo que persiguen las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) es contar con información para facilitar el análisis y la gestión de los trámites y riesgo aduaneros. Desde su implementación, este esquema ha permitido brindar un marco de previsibilidad para las operaciones de comercio exterior.
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