Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables
Exención de derechos a la importación |
Estimado Empresario:
El pasado 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nº 123/2016 y 313/2016 relativa “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destina a la Producción de Energía Eléctrica”. Este Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional. Entre los beneficios fiscales previstos está la exención del pago de los derechos a la importación y de todo derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, repuestos y accesorios, nuevos en todos los casos y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación que fueran necesarios para la ejecución del proyecto de inversión enmarcado en el régimen de fomento que establece la Ley N° 27.191. En este sentido, la mencionada Resolución aprueba el listado de bienes con su correspondientes NCM. Asimismo establece que los interesados podrán requerir la incorporación de nuevos bienes no contemplados y los fabricantes que a la entrada en vigencia de esta norma produzcan en el país alguno de los bienes incluidos en el Anexo de la presente o comiencen a producirlos en el futuro, podrán solicitar la modificación de dicho tratamiento. Dicha solicitud deberá efectuarse en el plazo de 15 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución o desde que comiencen a producirlos y deberá contar con la acreditación fehaciente de la producción de dicho bien desarrollada en el país por el peticionante. Estas solicitudes deberán efectuarse ante el Ministerio de Engería y Minería, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen, el que le dará intervención al Ministerio de Producción. Ambos Ministerios, conjuntamente resolverán la petición. Sugerimos leer detalladamente el texto de la Resolución y su Anexo (https://www.boletinoficial. Saludamos cordialmente |