viernes, 5 de agosto de 2016

Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables
Exención de derechos a la importación

Estimado Empresario:

El pasado 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nº 123/2016 y 313/2016 relativa “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destina a la Producción de Energía Eléctrica”. Este Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional.

Entre los beneficios fiscales previstos está la exención del pago de los derechos a la importación y de todo derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, repuestos y accesorios, nuevos en todos los casos y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación que fueran necesarios para la ejecución del proyecto de inversión enmarcado en el régimen de fomento que establece la Ley N° 27.191.

En este sentido, la mencionada Resolución aprueba el listado de bienes con su correspondientes NCM. Asimismo establece que los interesados podrán requerir la incorporación de nuevos bienes no contemplados y los fabricantes que a la entrada en vigencia de esta norma produzcan en el país alguno de los bienes incluidos en el Anexo de la presente o comiencen a producirlos en el futuro, podrán solicitar la modificación de dicho tratamiento.

Dicha solicitud deberá efectuarse en el plazo de 15 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución o desde que comiencen a producirlos y deberá contar con la acreditación fehaciente de la producción de dicho bien desarrollada en el país por el peticionante.

Estas solicitudes deberán efectuarse ante el Ministerio de Engería y Minería, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen, el que le dará intervención al Ministerio de Producción. Ambos Ministerios, conjuntamente resolverán la petición.

Sugerimos leer detalladamente el texto de la Resolución y su Anexo (
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/11507153/null) a fin de identificar si su producción se ve afectada por esta normativa. Solicitamos a los interesados completar el cuadro adjunto y enviarlo a cintiaojeda@adimra.org.arantes del viernes 22 de julio.


Saludamos cordialmente